En cumplimiento con lo dispuesto en el capitulo IV del DECRETO 1860 DE AGOSTO 3 DE 1994 en el artículo 19 (Obligatoriedad del Gobierno Escolar.); en el artículo 20 (Órganos del gobierno escolar), nuestro gobierno escolar esta constituido por los siguientes Órganos:
- El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
- El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
Como parte de una sociedad democrática el colegio VINCENT VAN GOGH esta comprometido con la promoción de la participación ciudadana, acompañando los procesos de formación de criterio personal y compromiso social. Pues este es un campo de acción especifico y concreto en el cual el estudiante pondrá en juego su capacidad crítica y de resolución de problemas